Política de Compliance
1. Definición y objetivo de la Política de Compliance
La Política de Compliance es el conjunto de criterios de actuación y mecanismos que la empresa
CENTRE MÈDIC MEISA, SL (en adelante “MEISA” o “La Compañía”) diseña especialmente con el fin de conseguir en el seno de la organización un nivel máximo de cumplimiento normativo en el ámbito penal y, adicionalmente, un nivel máximo de cumplimiento normativo en otros aspectos relevantes del funcionamiento de La Compañía.
El objetivo de la Política de Compliance es evitar la comisión de cualquier clase de delito en el seno de La Compañía, así como en las relaciones de ésta con colaboradores externos, proveedores y/o terceros y, especialmente, de aquellos que puedan comportar responsabilidad penal para esta, de modo que implica contar con los protocolos y códigos de actuación necesarios, los cuales deberán ser conocidos y observados por todos los empleados de la organización.
2. Alcance de la Política de Compliance
La Política de Compliance es un Objetivo Estratégico de La Compañía: se constituye en uno de sus fines, integra toda su organización e impregna toda su actuación.
Por consiguiente, deberá conocerse y aplicarse por parte de todos sus miembros, desde el órgano de administración, cargos superiores e intermedios, empleados de todos los niveles y colaboradores externos. Todos ellos serán informados de esta Política y deberán comprometerse por escrito a observarla, cumplirla y aplicarla. Además, La Compañía promoverá activamente que cualesquiera terceros que actúen con ella en el ámbito de su actividad den cumplimiento a los mismos principios de cumplimiento normativo que rigen la Política de Compliance de CENTRE MÈDIC MEISA, SL.
Esta Política se aplicará a todas las actividades de La Compañía y tanto al ejercicio directo como indirecto de las mismas, en cualquier ámbito territorial y en todas sus sedes, centros o delegaciones, nacionales o internacionales, tanto en sus procesos internos como en aquellos que sean objeto de externalización.
CENTRE MÈDIC MEISA, SL dispone de un Código de Buen Gobierno en el que se recogen los principios de actuación tanto en su actividad interna como externa, el cual vincula a toda la organización, incluidos el órgano de administración, directivos, empleados y colaboradores.
3. Principios de la Política de Compliance
- 3.1 Compromiso con las finalidades de MEISA y el bien común.
- 3.2 Compromiso con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la Organización de las Naciones Unidas.
- 3.3 Intereses socioeconómicos y rendición de cuentas.
- 3.4 Transparencia.
- 3.5 Gestión responsable de los recursos.
- 3.6 Respeto por la ley.
- 3.7 Evitar las conductas de corrupción y los conflictos de interés.
- 3.8 Igualdad de oportunidades y no discriminación.
- 3.9 Respeto y trato digno a las personas trabajadoras y a terceros.
- 3.10 Cuidados internos y externos.
4. Acción de rigor ante el incumplimiento
Cualquier incumplimiento de la Política de Compliance, de sus principios y/o de los protocolos, códigos o prácticas cuya observancia se deriva del contenido del Programa de Compliance Penal, será objeto de las acciones de investigación, corrección y, en su caso, sanción que correspondan.
Cuando el incumplimiento se produzca por parte de empleados de La Compañía, se aplicará la legislación laboral y el Convenio Colectivo que resulte de aplicación en cuanto al régimen disciplinario y las sanciones que procedan.
Cuando el incumplimiento tenga lugar por parte de colaboradores externos o cualesquiera terceros que actúen con La Compañía, esta adoptará las sanciones o penalizaciones contractuales que tenga legalmente a su alcance, incluidas la resolución anticipada de contratos y la no renovación de estos.
En observancia de este principio de rigor, MEISA dispone de un documento de Política de Integridad Corporativa y procedimiento de “CANAL ÉTICO” de comunicación de posibles irregularidades, incluyendo las potencialmente delictivas, a través del cual cualquier Interesado debe y puede poner en conocimiento de La Compañía las irregularidades o incumplimientos de los que tenga conocimiento: ver https://www.cmmeisa.com/.
Los miembros de La Compañía están especialmente obligados a poner en conocimiento las posibles irregularidades e incumplimientos a través del “CANAL ÉTICO” de conformidad con las previsiones del documento de Política de Integridad.
5. Vigencia de la Política de Compliance
Esta Política de Compliance ha sido aprobada por el órgano de administración de MEISA en fecha 19 de julio de 2022 y se mantendrá hasta tanto no tenga lugar su revisión o modificación.