Canal ético de comunicación de posibles irregularidades

1.- DECLARACIÓN DE POLÍTICA DE INTEGRIDAD CORPORATIVA DE CENTRO MÉDICO MEISA, SL

CENTRE MÈDIC MEISA, SL (en adelante MEISA o “La Compañía”) es una empresa formada por un equipo de profesionales que tiene como misión ofrecer, en régimen de intermediación, la prestación de servicios médicos y de asistencia médico sanitaria orientados a la salud integral de las personas mediante la explotación de consultorios médicos, centros de socorro, sanitarios, asistenciales, radiológicos, clínicos y quirúrgicos de urgencia y de cirugía menor, de rehabilitación funcional, así como la explotación de consultorios y clínicas de odontología, servicios todos ellos centrados en el cuidado de las personas, cumpliendo con los más altos estándares éticos y de integridad. Para más información ver https://www.centromedicomeisa.com/ .

Con este fin, la compañía, el Administrador Único, la Dirección Médica, la Gerencia, sus directivos, empleados, sus representantes y colaboradores externos (tanto facultativos, como empresas o proveedores externos) están comprometidos a mantener una cultura de Compliance, buen gobierno y correcta gestión corporativa mediante la observancia de principios de ética médica, comercial, contable y personal en la realización de sus funciones y responsabilidades; dicha cultura de integridad corporativa, establecida de forma específica en el Código de Bueno Gobierno de Meisa, impregna no sólo el foro interno de la compañía sino que también está orientada a sus actividades y relaciones con clientes, proveedores, competidores, socios, autoridades públicas y el público en general, en el cumplimiento de las leyes y demás normativa aplicable.

2.- MECANISMO DE COMUNICACION DE POSIBLES IRREGULARIDADES

Mediante esta “POLITICA DE INTEGRIDAD CORPORATIVA Y CANAL ÉTICO DE COMUNICACIÓN DE POSIBLES IRREGULARIDADES” (en adelante, “CANAL ÉTICO”) se crea un mecanismo pensado para comunicar, prevenir y, en su caso, gestionar posibles irregularidades, percibidas o reales, que pudieran detectarse, relacionadas con la normativa aplicable y los diferentes protocolos internos de cumplimiento normativo y Compliance establecidos por CENTRE MÈDIC MEISA, SL; cualquier comunicación de irregularidad, sea cual sea la normativa o protocolo interno a que se refiera, deberá ajustarse a lo establecido en este “CANAL ETICO” (independientemente de si está explicitado o no).
El CANAL ÉTICO no sustituye los canales internos de comunicación entre la Compañía y sus empleados o colaboradores, ni los que existan con los proveedores y otros terceros, de modo que MEISA promoverá su uso con carácter previo al del Canal Ético para la resolución de las cuestiones que se planteen.

3.- DEFINICION DE IRREGULARIDAD

Irregularidad es un término amplio que se utiliza en todo el “CANAL ÉTICO”, y que se describe, aunque no se limita a, las siguientes:

  • Conducta no íntegra: Incumplimiento de los protocolos internos de “La Compañía”, Código de Buen Gobierno, códigos de conducta, compromisos de confidencialidad, protección de datos personales, protocolos de violencia ocupacional y de prevención del acoso en el ámbito laboral, del acoso sexual o por razón de género, cumplimiento de requisitos administrativos y controles técnicos del aparataje, principios contables y cualquier otro procedimiento interno de debido cumplimento.
  • Conductas y actividades ilegales: Violación de las leyes, normas y reglamentos aplicables, del Código penal y Leyes penales especiales, en especial los delitos que pudieran cometerse aprovechando o utilizando como instrumento el marco corporativo de “La Compañía”.
  • Intento de encubrimiento u ocultación de cualquiera de las anteriores modalidades.

4.- AMBITO y PROCEDENCIA DE LA COMUNICACIÓN:

A) Fuero interno de “La Compañía”: personas que prestan servicios para “La Compañía” o en nombre de “La Compañía”, incluyendo su Administrador, representantes, directivos, empleados, comerciales, colaboradores externos y/u otras personas relacionadas.

B) Fuero externo de “La Compañía”: clientes o personas externas, no miembros/no colaboradores de “La Compañía”.

5.- CANALES DE COMUNICACIÓN DE IRREGULARIDADES

5.a).- Canal para el Fuero interno de “La Compañía”:

Se invita a los potenciales denunciantes de “La Compañía” (en adelante, “Comunicante”) a agotar los canales internos ordinarios de supervisión jerárquica dentro de la organización, antes de formalizar una comunicación de conformidad con este “CANAL ÉTICO”. Los supervisores, a su vez, pondrán de manifiesto las informaciones recibidas al Responsable del “CANAL ÉTICO” de la Compañía, a los efectos oportunos.
En caso de que los canales ordinarios no den adecuada respuesta o se manifiesten inefectivos, cualquier persona de 4.A) tiene la responsabilidad de comunicar de acuerdo con los principios de la buena fe – como sospecha fundada de comisión de posible irregularidad- cualquier irregularidad que se detecte, siguiendo los procedimientos establecidos en el presente mecanismo de “CANAL ÉTICO”.

Las comunicaciones relacionadas con el “CANAL ÉTICO” deben ser presentadas por escrito, proporcionando la máxima información y, orientativamente, la siguiente:

  1. Departamento de procedencia del Comunicante
  2. Nombre, apellidos y datos de contacto del Comunicante
  3. Fecha del informe
  4. Se informó anteriormente (Sí / No)? En caso afirmativo, fecha en que se informó por primera vez y a quien se informó
  5. Estado de irregularidad (fase de planificación, en curso o finalizada)
  6. Nombre de las personas supuestamente implicadas y su posición en “la Compañía”
  7. Naturaleza del incidente (¿cómo se lleva a cabo la irregularidad?)
  8. Evidencias y prueba/s disponibles, en su caso
  9. Fecha de su descubrimiento
  10. ¿Cómo se descubrió?
  11. Importe estimado, en su caso
  12. Denunciado a autoridades exteriores (Sí / No). En caso afirmativo, fecha de la comunicación y estado.
  13. Otras informaciones adicionales relevantes.
  14. Cuestiones relacionadas con la igualdad de oportunidades laborales y de políticas de personal de “La Compañía” no están cubiertas por este “CANAL ÉTICO” y se gestionan mediante los canales internos establecidos.

5.b).- Canal para el Fuero externo de “La Compañía”:

Cualquier persona de 4.B) que tenga una creencia razonable de que las personas pertenecientes al fuero interno de “la Compañía” han participado o planean participar en una conducta ilegal o con falta de ética relacionada con “La Compañía” -o sus recursos humanos o materiales- puede presentar comunicaciones, reclamaciones o quejas, siguiendo los procedimientos establecidos en el presente mecanismo del “CANAL ÉTICO”.
Las comunicaciones relacionadas con el “CANAL ÉTICO” deben ser presentadas por escrito, proporcionando la información de los puntos 2 al 13 anteriormente relacionadas (en caso de ser representante de una persona jurídica deberá comunicarse también el nombre de la Empresa y el cargo que se ostenta en la misma).

5.c).- COMUNICACIONES ANÓNIMAS: Las comunicaciones relacionadas con el “CANAL ÉTICO” se pueden hacer también por escrito de forma anónima. En este caso, se deben proporcionar informaciones y datos suficientes de acuerdo con la relación anterior. Comunicaciones vagas o inespecíficas o alegaciones genéricas de conductas incorrectas no podrán ser tenidas en consideración. El anonimato será preservado hasta los límites previstos en la Ley.

5.d).- DESTINATARIO DE LAS COMUNICACIONES: Todas las comunicaciones escritas relativas al “CANAL ÉTICO” deberán ser dirigidas utilizando alguno de los dos canales siguientes:
CORREO POSTAL:
CENTRE MÈDIC MEISA, SL
Responsable de “CANAL ÉTICO”
Plaza Saint Herblain, s/n,
08840 Viladecans

CORREO ELECTRÓNICO: canaletico@meisa.com

6.- GARANTÍAS Y MEDIDAS DE PROTECCIÓN

6.1.- CONFIDENCIALIDAD

“La Compañía” garantiza el carácter confidencial del Informe y el contenido del proceso relacionado con la gestión de las comunicaciones recibidas. Sin embargo, con el visto bueno del Asesor Jurídico de “La Compañía”, algunos detalles del Informe, incluidos los resultados del proceso, pueden ser objeto de revelación, en su caso, a las autoridades cuando sea legalmente preceptivo o a su requerimiento formal.

6.2.- ABSTENCION DE REPRESALIAS

Ningún “Comunicante” del Fuero Interno de “La Compañía” que de buena fe comunique una supuesta irregularidad, percibida o real, sufrirá represalias por el hecho de efectuar la comunicación. Tampoco tendrá ningún tipo de consecuencias la participación de cualquier miembro del Fuero Interno de “La Compañía” en el proceso de gestión de la comunicación hasta su conclusión, ni de aquellos que puedan colaborar en la investigación o resolución. No obstante, el derecho del “Comunicante” y de los miembros del Fuero Interno de “La Compañía” a la protección contra posibles represalias internas no incluye inmunidad absoluta para cualquier otro tipo de posible responsabilidad personal (ya sea disciplinaria en el seno de la empresa o penal), que pudiera derivarse de la posible participación del propio “Comunicante” en los hechos objeto de comunicación de la irregularidad, o de cualquier otro quebranto en las políticas internas de la empresa. No obstante, el papel del “Comunicante” o miembro del Fuero Interno de “La Compañía” al proporcionar información útil para la investigación deberá tenerse en consideración en la determinación final de cualquier posible sanción disciplinaria o medida que pueda adoptarse.

Cualquier Comunicante o miembro del Fuero Interno de “La Compañía” que crea que él o ella está siendo objeto de represalias internas debe comunicarlo inmediatamente al Responsable del “CANAL ÉTICO”. En el caso de que se acredite que una persona ha emprendido algún tipo de represalias contra un “Comunicante” o miembro del Fuero Interno de “La Compañía” que haya informado de una irregularidad de buena fe será objeto de un procedimiento por responsabilidad disciplinaria.

Aquel Comunicante o miembro del Fuero Interno de “La Compañía” que realice comunicación o ponga a disposición pruebas a conciencia de su falsedad, o comunique meros rumores sin más verificación o que comunique hechos que razonablemente no se correspondan con la verdad o los comunique con manifiesto desprecio a una mínima comprobación previa, no se hallará protegido por esta “Política de Integridad” y puede ser objeto de un procedimiento disciplinario que suponga incluso la finalización de la relación laboral.

6.3.- DERECHO DE AUDIENCIA

El procedimiento establecido en el punto 7 de este documento garantizará el derecho de audiencia del Comunicante y de la persona denunciada o a la que se refiera la Comunicación.

7.- PROCEDIMIENTO Y GESTION DE LAS COMUNICACIONES RECIBIDAS

7.1.- El Responsable del “CANAL ÉTICO” recibirá las comunicaciones y acusará recibo al “Comunicante” de la recepción de una comunicación relativa a la “Política de Integridad” en el plazo máximo de siete (7) días desde que tenga conocimiento de su recepción.

7.2.- El Responsable del “CANAL ÉTICO” revisará y analizará la comunicación recibida lo antes posible y evaluará, si es preciso con consejo legal competente, si la misma entra dentro del ámbito de esta “Política de Integridad”. En el caso de que no lo fuera, o la comunicación no estuviera suficientemente fundada, o no fuera clara y veraz, decidirá su archivo. Tanto en el caso de admisión de la comunicación como de archivo, en el plazo máximo de un (1) mes desde que se acusó recibo de la recepción, o desde que hubiera finalizado el plazo para acusar recibo sin haberlo verificado, la decisión se comunicará al Interesado, argumentando el motivo de la decisión en ambos casos. En el caso de iniciarse el expediente, el Responsable del “CANAL ÉTICO” pondrá a disposición de los interesados/afectados el contenido y normas de tramitación del procedimiento del “CANAL ÉTICO”.

La presente Política de Integridad Corporativa y Canal Ético de comunicación de posibles irregularidades ha sido aprobada por el Órgano de Administración en fecha 19 de julio de 2022.